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Modo: Corpus Pro

VACACIONES, PRIMA DE. CUANDO ES IMPROCEDENTE EL PAGO DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTICULO 80 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243898 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 53

En la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo, al hacer referencia al artículo 80, se establece que la prima no menor del 25% sobre los salarios que correspondan al trabajador durante el periodo de vacaciones, tiene por objeto que dicho trabajador disponga de un ingreso extraordinario que le permita disfrutar sus vacaciones; por lo que es evidente, que si el patrón le paga el salario correspondiente al periodo vacacional, más un excedente superior al monto de dicha prima, no tiene obligación de pagar ésta, toda vez que el ingreso extraordinario que recibe el trabajador equivale y es superior a la prestación que le correspondería de acuerdo con la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/243898-57bb3680/vacaciones-prima-de-cuando-es-improcedente-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 49, página 57. Amparo directo 2578/72. Pedro Sánchez Fuentes y coagraviados (Sindicato de Cordeleros de Yucatán). 3 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 50, página 33. Amparo directo 4338/72. Angel Zamora Pérez y otros. 16 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 55, página 61. Amparo directo 694/73. Juan Domínguez Lares y coagraviados. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 55, página 61. Amparo directo 766/73. Bernardino Cruz Pérez y coagraviados. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 55, página 61. Amparo directo 1234/73. Lorenzo Vázquez Niño y coagraviados. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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