Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSION POST-MORTEM, BENEFICIARIOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242757 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 29

Si bien es cierto que de acuerdo con la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato respectivo, sólo tienen derecho a la pensión post-mortem que la misma señala los beneficiarios expresamente designados por el trabajador, en las formas especiales que le proporciona el patrón, y los familiares registrados en el censo médico en caso de que el propio trabajador no hubiera designado beneficiarios, también es verdad, que, por los términos en que está redactada dicha cláusula, debe entenderse que si el patrón dejó de proporcionar al trabajador la forma referida, la citada pensión debe pagarse a las personas que indica el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, por ser ellas a las que en principio trata de proteger la expresada disposición contractual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242757-c6d6aff9/pension-post-mortem-beneficiarios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9273/82. Altagracia Hernández viuda de Morales. 6 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 1205/83. Guadalupe Rubio Hernández viuda de Morales. 6 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 181-186, página 59. Amparo directo 2960/78. Martina Santiago Rodríguez. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Volúmenes 103-108, página 47. Amparo directo 2982/77. Petróleos Mexicanos. 12 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos Ponente: David Franco Rodríguez. Salvador Tejeda Cerda. Nota: En los Volúmenes 181-186, página 59, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS, PENSION POST- MORTEM. BENEFICIARIOS DE LA.".

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