PENSION POST-MORTEM, BENEFICIARIOS DE LA.
Si bien es cierto que de acuerdo con la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato respectivo, sólo tienen derecho a la pensión post-mortem que la misma señala los beneficiarios expresamente designados por el trabajador, en las formas especiales que le proporciona el patrón, y los familiares registrados en el censo médico en caso de que el propio trabajador no hubiera designado beneficiarios, también es verdad, que, por los términos en que está redactada dicha cláusula, debe entenderse que si el patrón dejó de proporcionar al trabajador la forma referida, la citada pensión debe pagarse a las personas que indica el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, por ser ellas a las que en principio trata de proteger la expresada disposición contractual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242757-c6d6aff9/pension-post-mortem-beneficiarios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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