LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO.
Una correcta interpretación de lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley de Amparo, lleva a concluir que el término a que se refiere dicho precepto lo es, para impugnar en la vía constitucional una ley autoaplicativa, es decir, aquélla que por su expedición sea reclamable en la vía de amparo, de treinta días, que se contarán desde que la propia ley entre en vigor, pero en el caso de que se trate de una ley heteroaplicativa el término para la demanda de amparo se rige por lo establecido en el artículo 21 de dicho ordenamiento jurídico, es decir, debe interponerse dentro del término de quince días, que se contarán a partir del día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo por el que tiene conocimiento de la aplicación en su contra de la ley que estima inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242846-7b7a009e/leyes-amparo-contra-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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