DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO SIN GOCE DEL SEPTIMO DIA. IMPLICA MALA FE.
Si el trabajador en su demanda sostiene que laboraba de lunes a domingo y la parte demandada manifiesta que está dispuesta a que vuelva a laborar "en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo", atento a lo preceptuado por la Constitución General de la República en su artículo 123 fracción IV y la Ley Federal del Trabajo en su artículo 69, que establecen como uno de los principios fundamentales que deben regir en las relaciones laborales deberá concederse al trabajador, por cada seis días de trabajo uno de descanso, obligación que corresponde a una de las garantías mínimas plasmadas en tales ordenamientos en favor de los trabajadores, por lo que es evidente que el ofrecimiento que se hace para que continúe el trabajador desempeñando sus funciones en los términos especificados, de ninguna manera puede ser considerado de buena fe, pues tal situación, en sí misma implica una violación a las garantías mínimas que la Constitución en su artículo 123 y la ley reglamentaria de este artículo, han plasmado en favor de la clase obrera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242904-bacf57b0/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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