SEGURO SOCIAL, PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. PRESCRIPCION.
Es procedente la excepción de prescripción opuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del pago de la prima de antigüedad reclamada, toda vez que al actor jubilado el término prescriptorio correspondiente empieza a contar al día siguiente de la fecha en que operó la jubilación, y si la demanda laboral fue presentada después de que transcurrió el término de un año que señala el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, está prescrita la acción ejercitada, siendo inexacto que la cláusula 131 del contrato colectivo establezca la imprescriptibilidad de dicha prestación, la que sólo se refiere a la nulidad de las renuncias a las disposiciones del pacto colectivo que favorezcan a los trabajadores, sin que en el caso exista renuncia alguna toda vez que la prima de antigüedad es una prestación independiente de las que contiene el citado contrato, y está sujeta para la prescripción a las disposiciones legales aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242915-50fc0190/seguro-social-prima-de-antiguedad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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