PETROLEROS, JUBILACION DE LOS.
La jubilación es un derecho que nace de lo establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por lo que, como esta Cuarta Sala lo ha sostenido, debe estarse a lo que dispone dicho contrato que establece dos requisitos: Que quien pretenda se le jubile, sea trabajador de dicha empresa; tenga los años de servicios y la edad señalada (cincuenta y cinco años) al momento de ser jubilado. Por tanto, si un trabajador deja de serlo cuando solamente satisface el requisito del tiempo de servicios y no la edad, no tiene derecho a la jubilación. Tampoco puede obtenerla si al llegar a la edad requerida ya no tiene el carácter de trabajador, pues por esta circunstancia carece de tal derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243116-d81ce399/petroleros-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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