PETROLEROS, JUBILACION DE LOS.
Si bien es posible que un trabajador de Petróleos Mexicanos satisfaga un requisito de los exigidos por la cláusula 148 del contrato colectivo de trabajo que rige a dicha empresa y sus trabajadores, primero que el otro, ya que puede suceder que un trabajador antes de tener los cincuenta y cinco años de edad tenga el tiempo de servicios requeridos, o a la inversa, sin embargo, para los efectos de la obtención del beneficio de la jubilación por vejez, debe concurrir la satisfacción de ambos requisitos durante el tiempo en que se es trabajador, independientemente de que se hayan cumplimentado sucesiva o simultáneamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244905-086c3919/petroleros-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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