DESPIDO. NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. MOMENTO PROCESAL PARA HACERLO.
No existe motivo lógico, ni jurídico, para limitar al período conciliatorio del procedimiento laboral el ofrecimiento del trabajo que pueden formular los patrones cuando se les demanda con motivo de un despido, habida cuenta de que precisamente el único momento procesal válido para tal ofrecimiento del trabajo, lo es la audiencia de demanda y excepciones, ya que es entonces donde queda fijada la litis, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 147, publicada en la página 146 de la Compilación 1917-1975, Quinta Parte. Ello es así, ya que será hasta la fijación de la litis, cuando el órgano jurisdiccional estará en condiciones de establecer la correspondiente carga de la prueba, pues tratándose de un ofrecimiento del patrón en el que se niega el despido y se propone al trabajador admitirlo nuevamente, en las mismas condiciones en que venía laborando, se establece una presunción de buena fe en favor del patrón, que tiene la oportunidad de manifestarse precisamente al contestar la demanda, esto es, en la audiencia de demanda y excepciones, dando así oportunidad al trabajador reclamante para asegurar de inmediato la continuación de la relación laboral, mas los ingresos provenientes del salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243355-72502ea1/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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