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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE HACERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 575

Cuando el patrón controvierte los hechos de la demanda negando el despido injustificado, el momento oportuno para ofrecer la reinstalación al trabajador no es durante la etapa de conciliación, sino en la demanda y excepciones, porque en esta fase procesal del juicio es en la que se fija la litis y el órgano laboral está en condiciones de establecer a qué parte corresponde la carga de la prueba.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248285-2f77ea1d/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 144/84. José Antonio Cruz Mendoza. 24 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Fernando Vázquez García. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 7/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, mayo de 1991, página 58, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL MOMENTO PROCESAL PARA HACERLO ES LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA."

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