DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE HACERSE.
Cuando el patrón niega el despido injustificado que le atribuye el trabajador y decide proponerle regrese a sus labores, el momento oportuno para ofrecerle la reinstalación, no es durante la etapa de conciliación, sino en la de demanda y excepciones, porque en esta fase procesal del juicio se fija la litis y el órgano laboral está en condiciones de establecer a qué parte corresponde la carga de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226293-37e9d563/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 557/89. Enélida García de la Cruz. 8 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Amparo directo 144/84. José Antonio Cruz Mendoza. 24 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Fernando Vázquez García.
Informe 1986, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 509, tesis 17.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 7/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 58, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL MOMENTO PROCESAL PARA HACERLO ES LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA."
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