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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN EL PERIODO CONCILIATORIO. NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: 137 · Registro digital (IUS): 395476 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1975; Parte VI; Pág. 196

Si el patrón ofreció el trabajo en el período conciliatorio pero no lo hizo en el de arbitraje, aquel ofrecimiento no produce el efecto de arrojar sobre el trabajador la carga de la prueba del despido, dado que es en la audiencia de demanda y excepciones donde se fijan los puntos de la litis y donde se origina propiamente la controversia procesal, y no en el período conciliatorio, que no tiene más finalidad que la de procurar una avenencia entre las partes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395476-b4a93ec3/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 39, pág. 36. Amparo directo 397/71. Leonor Ramírez Ivón. 24 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez. Volumen 48, pág. 37. Amparo directo 402/71. Lázaro Delgado Ponce y coags. 1o. de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volumen 54, pág. 27. Amparo directo 375/72. Anselmo Sánchez Jaime. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez. Volumen 56, pág. 31. Amparo directo 400/71. Genaro González. 3 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 63, pág. 31. Amparo directo 328/73. Rogelio Parra Guzmán. 8 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 en virtud de que la Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 7/91, publicada en la Gaceta número 41, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 35, que corresponde a la página 195 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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