DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE HACE EN LAS ETAPAS DE CONCILIACION O DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
Cabe desestimar el argumento consistente en que el ofrecimiento del trabajo hecho por el patrón no debe tomarse en cuenta si se efectúa en la etapa de demanda y excepciones y no en la de conciliación, porque si el ofrecimiento del trabajo hecho en términos de ley produce la reversión de la carga de la prueba cuando no hay conciliación, es evidente que no tan sólo puede hacerse en la etapa de conciliación sino también en la demanda y excepciones por ser éste el momento procesal en donde de acuerdo con el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo se fija la litis ante las Juntas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247739-e40f4158/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-revierte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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