OFRECIMIENTO DE TRABAJO, CUANDO NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Para considerar de buena fe el ofrecimiento hecho por el patrón, de reponer al trabajador en su empleo, requisito es, que el mismo se haga en forma lisa y llana, en la etapa procesal oportuna, es decir, en la audiencia de demanda y excepciones, ya que de acceder en otra etapa, dable es considerar dicho ofrecimiento se hizo en forma condicionada a la presencia del trabajador a la respectiva audiencia, lo que no acaeció, por ende, ante esta situación, claro resulta afirmar, que ante la mala fe del patrón, en la especie no procedió la reversión de la carga probatoria al trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217035-a83eed9e/ofrecimiento-de-trabajo-cuando-no-revierte-la-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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