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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. PARA QUE SE REVIERTA LA CARGA DE LA PRUEBA, NO SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE EL EMPLEADO LO RECHACE.-

Clave: 821 · Registro digital (IUS): 917259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 523

Ante la negativa del despido alegado por el trabajador, el patrón está en condiciones de ofrecerle regresar al trabajo. Para tal efecto la Junta debe efectuar la interpelación procedente a fin de que se acepte o no la propuesta. Con independencia de la decisión que haya tomado el empleado, la reversión de la carga probatoria sí puede tener lugar en el supuesto de que el patrono haya ofrecido el trabajo en los mismos términos y condiciones legales (o mejores) en que se venía desempeñando. Consecuentemente dicha reversión opera aun cuando el trabajador acepte el trabajo y no únicamente cuando lo rechaza, en atención a que para la calificación de la buena o mala fe no debe atenderse a fórmulas rígidas o abstractas, sino atendiendo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917259-26308795/ofrecimiento-del-trabajo-para-que-se-revierta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 79/99.-Lorenzo Trejo González.-5 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Gómez Ávila.-Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1315, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.T.3 L. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/99-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 44/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 135, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO."

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