TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA IMPROCEDENTE. CUANDO EL PATRON NO TIENE INTENCION DE CONTINUAR LA RELACION LABORAL.
La figura jurídica de la reversión de la carga de la prueba se rige por la intención del patrón de continuar la relación de trabajo, y adicionalmente a ello se exige que el ofrecimiento se haga al trabajador para que vuelva a sus labores sea de buena fe, esto es, que regrese con las mismas condiciones que lo venía desempeñando, y no trate de imponérsele una jornada mayor, o pagarle un salario inferior o algo en perjuicio de la parte trabajadora. Por tanto, no basta para revertir la carga probatoria que el patrón proponga al trabajador reinstalarlo en su puesto en las mismas condiciones en que lo venía prestando, cuando ha quedado demostrado que el patrón no tiene la intención de continuar la relación de trabajo, como sucede cuando se encuentran suspendidas las relaciones laborales por virtud de un convenio celebrado con el sindicato titular del contrato colectivo, porque en tal caso evidentemente no existe el propósito auténtico de restituirlo en sus funciones; por lo cual debe clasificarse el ofrecimiento del trabajo como de mala fe, y arrojarse la carga de la prueba al patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212434-89e96084/trabajo-ofrecimiento-del-reversion-de-la-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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