DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS AFIRMADAS POR EL TRABAJADOR. CASO EN QUE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en la tesis de jurisprudencia número 66, correspondiente al Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en 1975, parte correspondiente a la Cuarta Sala, que si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo nuevamente en su puesto, se revierte la carga de la prueba y corresponde al trabajador demostrar que hubo despido. Ahora bien, es verdad lo afirmado respecto a que el ofrecimiento del trabajo para que tenga el efecto de revertir la carga de la prueba debe hacerse en las mismas condiciones que el trabajador lo venía desempeñando. Pero este requisito sólo puede considerarse establecido en favor del trabajador; de manera que si el trabajo se ofrece en condiciones mejores a las que el obrero lo realizaba, según lo afirmado por éste en su demanda laboral, es evidente que este ofrecimiento también tiene el efecto de revertir la carga probatoria. Así acontece en casos en que los trabajadores afirman en su demanda laboral que no se les cubría el salario mínimo, y el patrón, aun cuando controvierte ese hecho, pues afirma que sí lo pagaba, también ofrece el trabajo en estas condiciones, es decir, mediante el pago del salario mínimo, lo que evidentemente debe entenderse como un ofrecimiento de buena fe, puesto que resulta en beneficio de la parte laborante; entonces, el ofrecimiento contiene las características necesarias para la operancia de la reversión probatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253049-2957f152/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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