OFRECIMIENTO DE TRABAJO CUANDO SE RECLAMA DESPIDO INJUSTIFICADO. NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA JUNTA OMITE REQUERIR AL TRABAJADOR Y EL PATRON LO CONSIENTE.
Teniendo en consideración la jurisprudencia número 85, consultable en la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años 1917- 1985, intitulada "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA", solamente podrá revertirse la carga de la prueba, cuando el patrón no solamente ofrezca al trabajador la reinstalación en el empleo en los mismos términos y condiciones en que se venían desempeñando, sino además requiere que este último rechace expresamente ese ofrecimiento ante la Junta, insistiendo en el hecho del despido, ya que por tratarse de un acto solemne, que trae consecuencias jurídicas para las partes, sería incorrecto presumir que el trabajador se ha negado a ello, sólo porque ha continuado con el ejercicio de la acción, cuando la Junta no acordó el ofrecimiento al trabajo propuesto, ni menos requirió al trabajador para que lo aceptara o lo rechazara, situación que consintió el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219788-7d1c7b84/ofrecimiento-de-trabajo-cuando-se-reclama-despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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