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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE HACE EN LAS ETAPAS DE CONCILIACION O DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 576

Es incorrecto afirmar que el ofrecimiento del trabajo sólo suerte efectos legales cuando se hace en la fase conciliatoria, ya que también existe la de demanda y excepciones, siendo en ésta en la cual se fija la litis y por ende en la que la Junta de Conciliación y Arbitraje está en aptitud de determinar a quién corresponde la carga de la prueba. Por lo tanto, es de estimarse que la fase de conciliación no es el único momento procesal válido para ofrecer el trabajo, sino que también puede hacerse en la demanda y excepciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248286-310dded4/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-revierte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 641/85. "Promotora de Tlaxcala", S. A. 4 de diciembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES PROCEDENTE EN LA FASE CONCILIATORIA O EN LA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.".

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