TESTIGOS. COINCIDENCIA EN SUS DECLARACIONES.
Si los testigos declaran en relación a un mismo hecho, resulta obvio que sus declaraciones deben ser coincidentes para merecer crédito; de esta coincidencia no puede demostrarse que necesariamente los testigos fueron previamente aleccionados, si la parte quejosa no acredita que incurrieron en errores o falsedades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243512-3f5d398d/testigos-coincidencia-en-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4059/75. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. 9 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.
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