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HUELGA, INEXISTENCIA DE LA. EL INCIDENTE RELATIVO DEBE RESOLVERSE PREVIAMENTE AL FONDO DEL CONFLICTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 21

Promovido dentro del término legal un incidente de inexistencia de una huelga, las Juntas no pueden juzgar sobre la imputabilidad de los motivos del conflicto, sin antes resolver el citado incidente, ya que de hacerlo, violan las normas del procedimiento, inobservando lo dispuesto en los artículos 460, 461 y 469 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, en relación a la fracción X y XI del artículo 159 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243575-81ceaa30/huelga-inexistencia-de-la-el-incidente-relativo-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5519/74. Ingenieros Civiles Asociados, S.A. 27 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 5544/74. Gutsa, Construcciones, S.A. de C.V., y Constructora Gut, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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