HUELGA, INEXISTENCIA DE LA.
Si lo único que se solicita de una Junta de Conciliación y Arbitraje es que declare la inexistencia de una huelga, a esto debe limitar su resolución, cumpliendo con lo establecido por el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no está capacitada en forma alguna, para declarar si la cláusula de exclusión aplicada a determinados trabajadores, era o no legal y en consecuencia, si un Juez de Distrito concede amparo por violación del artículo ya citado, o sea el 269 de la Ley Federal del Trabajo, no causa agravio alguno al recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378208-3a8249a9/huelga-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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