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PRUEBA PERICIAL, APERCIBIMIENTO PARA DECLARAR DESIERTA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 24

El artículo 768 de la Ley Federal del Trabajo, que reglamenta la recepción de la prueba pericial, no faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apercibir a la oferente de una prueba pericial de tener por desierta la prueba, en caso de que su perito no rinda su dictamen en el acto de la audiencia en que debe recibirse, sino, por el contrario, en su fracción I, dispone que si los peritos no pueden rendir su dictamen en la audiencia, la Junta señalará día y hora para que lo presenten. Por tanto, la resolución de la Junta que declare desierta la prueba constituye una violación de procedimiento, al tenor del artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243604-c3d93006/prueba-pericial-apercibimiento-para-declarar-desierta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1835/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.

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