TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CAMBIO DEL LUGAR DE ADSCRIPCION.
El artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado sólo determina, al usar el vocablo "inamovible", que el trabajador no puede ser cesado con la misma libertad que el trabajador de confianza, sino por los motivos que señala la propia ley en su artículo 46, y no que el titular esté impedido para cambiarlo de adscripción, ya que el artículo 16 del mismo ordenamiento lo faculta para cambiar de adscripción a un trabajador cubriéndole los gastos de viaje y en su caso el traslado del menaje de casa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243654-8b8c65b0/trabajadores-al-servicio-del-estado-cambio-del-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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