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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS, ASCENSOS DE LOS. CUANDO LA EMPRESA DEBE DEMOSTRAR AL SINDICATO LA INEPTITUD DEL TRABAJADOR, Y CUANDO CORRESPONDE A ESTE PROBAR SU APTITUD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 17

Conforme a la cláusula 132 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, sólo en el caso de que se acepte un puesto de ascenso y no sea desempeñado satisfactoriamente a juicio de la Empresa, es cuando ferrocarriles está obligado a comprobar al sindicato la ineptitud del trabajador para el desempeño de sus labores, pero no cuando se vaya a asignar previamente esos puestos de ascenso, pues en ese aspecto la cláusula contractual referida y el convenio de once de octubre de mil novecientos setenta y uno celebrado entre la citada empresa y sindicato, son claros cuando determinan que el trabajador debe demostrar su competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243698-e590a61e/ferrocarrileros-ascensos-de-los-cuando-la-empresa-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4109/74. Marco Antonio Vázquez González. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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