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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES FERROCARRILEROS. INCOMPETENCIA DE LOS. COMO DEBE PROBARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277150 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 131

Conforme el artículo 69 del contrato colectivo, la incompetencia de un trabajador que justifique su descenso debe estar debidamente demostrada "con intervención del sindicato"; por lo que si de las pruebas rendidas no se desprende que haya tenido intervención el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros, en la comprobación de la incompetencia, no puede aquél tenerse por incapacitado para desempeñar el puesto cuya asignación reclamó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277150-8dee606a/trabajadores-ferrocarrileros-incompetencia-de-los-como-debe-probarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 309/57. Jorge Benítez Arenas. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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