TRABAJADORES FERROCARRILEROS. INCOMPETENCIA DE LOS. COMO DEBE PROBARSE.
Conforme el artículo 69 del contrato colectivo, la incompetencia de un trabajador que justifique su descenso debe estar debidamente demostrada "con intervención del sindicato"; por lo que si de las pruebas rendidas no se desprende que haya tenido intervención el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros, en la comprobación de la incompetencia, no puede aquél tenerse por incapacitado para desempeñar el puesto cuya asignación reclamó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277150-8dee606a/trabajadores-ferrocarrileros-incompetencia-de-los-como-debe-probarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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