TRABAJADORES INCOMPETENTES.
No es violatoria de garantías la resolución de la Junta que tiene por probada la incompetencia de un trabajador, con la confesión de éste, respecto de que no puede precisar los lugares en que ha trabajado ni el tiempo que lo ha hecho, y con la circunstancia de que no figura en las listas de socios del sindicato, especializados en determinada rama, ni en ninguna de las otras especialidades, pues tal apreciación de la responsable se apega a la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372291-2a6990f2/trabajadores-incompetentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5802/45. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
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