FERROCARRILEROS DE CONFIANZA. PERDIDA DE ESTA.
Si un trabajador en su carácter de empleado de confianza incurre en falta grave de probidad en el desempeño de sus funciones, al obrar en forma negligente, exponiendo con ello las vidas de la tripulación del tren y los intereses materiales de la empresa, y sin tener en cuenta que se trata de un servicio público que por lo mismo debe prestarse con absoluta eficiencia, atento lo dispuesto en la cláusula 79 del contrato colectivo de trabajo, que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, en relación con el artículo 47 del código laboral, la empresa está facultada para rescindir el contrato a dicho trabajador, en su carácter de trabajador de confianza, sin responsabilidad alguna, descendiéndolo del puesto que desempeñaba al de base que le corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244119-6b574c96/ferrocarrileros-de-confianza-perdida-de-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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