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FERROCARRILEROS, DESCUENTOS A LOS, POR RESPONSABILIDAD ECONOMICA (CLAUSULA 248 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 243750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 25

A la empresa asiste el derecho de descontar al trabajador las pérdidas que sufrió con motivo de la conducta observada por éste, cualquiera que haya sido la causa que determinó dicha conducta, pues de acuerdo con la cláusula 248 del contrato colectivo de trabajo, la empresa está facultada para hacer efectivas las responsabilidades económicas en que incurran los trabajadores, excepto en los casos a que se refiere la cláusula 91 del propio contrato colectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243750-540f63b3/ferrocarrileros-descuentos-a-los-por-responsabilidad-economica-clausula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1334/74. Leodegario Valdez Méndez. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 56, Quinta Parte, página 33, tesis de rubro "FERROCARRILEROS, DESCUENTOS PRACTICADOS A LOS. QUE SE ENTIENDE POR ACTOS U OMISIONES DOLOSAS. CLAUSULA 247 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE.". Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES. DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES.".

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