FERROCARRILEROS. SALARIOS. DESCUENTOS POR RESPONSABILIDADES DEL PATRON.
Cuando la responsabilidad económica en que incurre un trabajador se debe a errores cometidos por éste en el desempeño de sus labores, de acuerdo con la cláusula 257 del contrato colectivo de trabajo la empresa está facultada para verificar en su salario los descuentos respectivos aunque no exista el acuerdo previo entre obrero y patrón, a que se refiere el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, pero cuando esa responsabilidad es de la empresa por exceso de pago no imputable al trabajador, se requiere el acuerdo previo mencionado, y no tiene aplicación la cláusula 257 citada que se contrae a casos diferentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244922-8683a41b/ferrocarrileros-salarios-descuentos-por-responsabilidades-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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