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CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO PLENO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 15

La confesión ficta, para que alcance su pleno valor probatorio, es indispensable que no esté contradicha con otras pruebas existentes en autos, y además que los hechos reconocidos sean susceptibles de tenerse por confesados para que tengan valor probatorio, esto es, que los hechos reconocidos deben estar referidos a hechos propios del absolvente, y no respecto de cuestiones que no le puedan constar al que confiesa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243770-0231c90b/confesion-ficta-valor-probatorio-pleno-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4786/73. Luis Hurtado Olvera. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 22, página 37, bajo el rubro "CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.".

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