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VETERANOS DE LA REVOLUCION TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CONTRATADOS TEMPORALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Quinta Parte; Pág. 31

Los veteranos de la revolución gozan de los mismos beneficios que los trabajadores de base, para ocupar las vacantes que existen en las dependencias burocráticas; sin embargo únicamente los trabajadores de base o de confianza pueden ser separados por las causas que establece la referida Ley de Responsabilidades; de tal manera que si un veterano de la revolución no tiene alguno de esos cargos, sino el de trabajador temporal con contrato por tiempo fijo, es inconcuso que legalmente puede ser separado del empleo al concluir el término estipulado en el propio contrato, y por lo mismo, el titular de la dependencia no está obligado a asignarle otra plaza en sueldo, categoría y condiciones iguales cuando termina su contrato de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243817-4d3fa608/veteranos-de-la-revolucion-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3412/73. Secretario de Marina. 10 de mayo de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Saracho Alvarez. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Adolfo O. Aragón Mendia.

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