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JORNADA DE TRABAJO. EL PAGO DE LA MEDIA HORA DE DESCANSO DEBE PRECISARSE COMO SI SE TRATARA DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Quinta Parte; Pág. 17

Si un trabajador en su demanda laboral reclama el pago de la media hora de descanso que señalan los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, debe señalar el número de días que dejó de descansar, así como en qué tiempo de las labores debía efectuar esos descansos, para que su contraria tenga la oportunidad de defenderse, pues no basta que en sentido genérico se demande esta prestación, sino que se aporten todos los elementos del caso, dado que estas prestaciones para los efectos del pago, tienen que cubrirse como trabajo extraordinario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243884-4877ae4b/jornada-de-trabajo-el-pago-de-la-media · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5863/72. Plácido González Cruz. 4 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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