JORNADA DE TRABAJO. EL PAGO DE LA MEDIA HORA DE DESCANSO DEBE PRECISARSE COMO SI SE TRATARA DE HORAS EXTRAORDINARIAS.
Si un trabajador en su demanda laboral reclama el pago de la media hora de descanso que señalan los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, debe señalar el número de días que dejó de descansar, así como en qué tiempo de las labores debía efectuar esos descansos, para que su contraria tenga la oportunidad de defenderse, pues no basta que en sentido genérico se demande esta prestación, sino que se aporten todos los elementos del caso, dado que estas prestaciones para los efectos del pago, tienen que cubrirse como trabajo extraordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243884-4877ae4b/jornada-de-trabajo-el-pago-de-la-media · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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