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MEDIA HORA DE DESCANSO. SI EL PATRÓN NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR LA DISFRUTÓ, DEBE CONDENÁRSELE A SU PAGO COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO.

Clave: X.1o.66 L · Registro digital (IUS): 175888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1840

De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos, y cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, lo que implica que el patrón debe demostrar que el trabajador disfrutó de esa media hora, y de no acreditarlo, su omisión acarrea la condena al pago como tiempo extraordinario, porque es un derecho del trabajador descansar o tomar sus alimentos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175888-5be90c68/media-hora-de-descanso-si-el-patron-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 974/2003. Cooperativa de Consumo Ganaderos, S.C.L. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Petra Leticia Rojas Rojas.

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