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PRUEBA TESTIMONIAL, NO PROCEDE LA RECEPCION DE LA, CUANDO SE PRESENTAN EN LA AUDIENCIA TESTIGOS DISTINTOS DE LOS PROPUESTOS Y ADMITIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 43

La disposición del artículo 760, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a que la parte que ofrezca la prueba testimonial indicará los nombres de sus testigos, debe interpretarse en el sentido de que, si no se proporcionan por el oferente de la prueba los nombres de los testigos, o presenta en la audiencia respectiva otros distintos de los propuestos y admitidos por la Junta, ésta debe desechar la prueba o negar su recepción, según corresponda, pues de otra manera se haría nugatoria la aludida disposición legal, cuyo propósito es el de que la contraparte conozca a los testigos y que pueda, por ende, atendiendo a las circunstancias que en ellos concurran, formularles las repreguntas y tachas respectivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243942-6d29bbb0/prueba-testimonial-no-procede-la-recepcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1878/73. Banco Capitalizador de Veracruz, S.A. 5 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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