PRUEBA TESTIMONIAL, NO PROCEDE LA RECEPCION DE LA, CUANDO SE PRESENTAN EN LA AUDIENCIA TESTIGOS DISTINTOS DE LOS PROPUESTOS Y ADMITIDOS.
La disposición del artículo 760, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a que la parte que ofrezca la prueba testimonial indicará los nombres de sus testigos, debe interpretarse en el sentido de que, si no se proporcionan por el oferente de la prueba los nombres de los testigos, o presenta en la audiencia respectiva otros distintos de los propuestos y admitidos por la Junta, ésta debe desechar la prueba o negar su recepción, según corresponda, pues de otra manera se haría nugatoria la aludida disposición legal, cuyo propósito es el de que la contraparte conozca a los testigos y que pueda, por ende, atendiendo a las circunstancias que en ellos concurran, formularles las repreguntas y tachas respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243942-6d29bbb0/prueba-testimonial-no-procede-la-recepcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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