PRUEBA TESTIMONIAL. EL ARTÍCULO 777 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO EXIGE QUE AL OFRECERSE SE RELACIONE EXPRESAMENTE CON DETERMINADOS HECHOS DE LA DEMANDA O SU CONTESTACIÓN, POR LO QUE BASTA QUE EL OFERENTE REFIERA QUE LO HACE PARA ACREDITARLOS.
El artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo establece que las pruebas aportadas al juicio deben referirse a los hechos contenidos en la demanda y en su contestación que no hayan sido confesados por las partes; sin embargo, dicho numeral no exige que al ofrecerse la prueba testimonial deba particularizarse con cuál de esos hechos controvertidos está relacionada, ni menos aún establece como sanción en caso de que se omita esa situación, que a la no ofrecida en esos términos deba negársele eficacia, pues para cumplir con esa exigencia basta que el oferente manifieste que se hace para acreditar tales hechos controvertidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183746-814ce109/prueba-testimonial-el-articulo-777-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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