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PETROLEROS. TABULADORES. CONTENIDO Y ALCANCE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 40

De acuerdo con la cláusula 51 del contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera, los salarios de los trabajadores serán los que se fijen en los tabuladores respectivos, que son parte del contrato; o sea que los tabuladores forman parte del contrato colectivo de trabajo, y en los mismos se fijan el nivel que corresponde a cada categoría, su clasificación y salario. Quien demande de la empresa el reconocimiento de que a una determinada categoría le corresponde determinados nivel, clasificación y salario, es necesario demostrar que los tabuladores respectivos fijan a la categoría del demandante el nivel, clasificación y salario que él menciona, porque de no ser así, se llegaría al extremo de permitir que un trabajador, por cualquier error relacionado con la identificación de la categoría de otro, cometido en el contrato individual o en cualquier otro documento, pudiera modificar el pacto colectivo mediante el ejercicio de una acción individual sobre reconocimiento de un nivel, clasificación y salario que no corresponden a su categoría, lo cual en caso de prosperar no solamente sería contrario al criterio firme de esta Cuarta Sala, en el sentido de que la acción de modificación de contrato colectivo es colectiva y no individual, sino que establecería una situación de constante inseguridad contractual, económica y legal para la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244003-c9a195b5/petroleros-tabuladores-contenido-y-alcance · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2097/73. Antonio Ibarra Pulido. 31 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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