PETROLEROS. TABULADORES, MODIFICACION DE LOS.
Los tabuladores forman parte del contrato colectivo de trabajo, no sólo por lo que dispone la cláusula 51 de éste, sino por lo que establece la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pues todo tabulador contiene esencialmente la escala de los salarios, categorías y reglamentos de labores. En tal virtud, jurídicamente los tabuladores vigentes en la industria petrolera al presentarse la demanda laboral, inclusive con las reformas del convenio indicado, forman parte del contrato colectivo de trabajo y la modificación de dichos tabuladores implicaría la del mismo contrato colectivo. Por consiguiente, habiendo demandado los actores la modificación del tabulador respectivo, teniendo en cuenta las categorías que ostentan como trabajadores contra incendio, para el efecto de que en dicho tabulador se consigne el aumento de salarios acordados por la empresa en el convenio de que se trata y consiguientemente el pago de ese aumento de salarios y de las demás prestaciones reclamadas, queda destruida la base de sus conceptos de violación, en el sentido de que no reclamaron la modificación del contrato colectivo de trabajo, sino simplemente la aplicación del convenio de que se trata. En estas condiciones, los actores carecieron de acción para reclamar la modificación del tabulador, por implicar esto el ejercicio de una acción colectiva, reservada al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275459-8eb40c3b/petroleros-tabuladores-modificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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