PETROLEOS MEXICANOS. TRABAJADORES DE CONFIANZA CON FUNCIONES DE BASE. APLICACION DEL CONTRATO COLECTIVO.
Los artículos 23 y 24 de la Ley Federal del Trabajo disponen que todo contrato laboral deberá constar precisamente por escrito, salvo las excepciones del artículo 26, y que dichos contratos contendrán los requisitos y condiciones que delimitan las labores del trabajador, el tiempo de la jornada, el sueldo o salario del obrero y el lugar o lugares donde deba prestar sus servicios y se exige que con la mayor precisión posible se indique el servicio o servicios que deban prestarse. Ahora bien, si el contrato individual de trabajo de un trabajador de confianza señala los servicios que debería prestar, asignándole un determinado salario especificado en el tabulador anexo al contrato colectivo, éstas circunstancias forman parte de la contratación esencial y señalan los antecedentes para definir dicha contratación. Consecuentemente, es correcta la resolución de la Junta cuando indica que interpretando el contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 33 de la ley laboral, en el sentido de que obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley, habrá de concluirse que el aumento de salarios introducido al modificar los tabuladores del contrato colectivo de trabajo, debe favorecer al reclamante, no porque se extienda en su favor la contratación colectiva, sino porque en primer lugar, se deriva en forma clara y categórica del tabulador de salarios de empleados de confianza vigente a partir del 1o. de junio de 1956 que incluye el salario base, salario base más diferencial de zona y salario base más diferencial de zona y de frontera y en segundo lugar, porque se deriva y deduce de los propios términos de su contrato individual de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277251-3ef5eb4e/petroleos-mexicanos-trabajadores-de-confianza-con-funciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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