FERROCARRILEROS DE CONFIANZA. PROCEDIMIENTO PARA SU SELECCION.
Aun cuando se trate de trabajadores de confianza y, por lo tanto, de puestos que la empresa libremente puede asignar en uso de la facultad que se le concede para su administración, tomando en cuenta que aquélla se obligó en los términos que aparecen en la cláusula 15 del Contrato Colectivo que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, para la selección de tales trabajadores y debe seguir el procedimiento que en la misma cláusula se determina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244259-439d4cfb/ferrocarrileros-de-confianza-procedimiento-para-su-seleccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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