PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS.
Si se toma en cuenta que una cosa es la antigüedad a que se refiere el contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, en sus artículos 1o., fracciones VII, IX, X, XI, XII y XIII, y al 7o. del Reglamento de Escalafones, la que debe ser reconocida por la empresa, mediante la inclusión de la misma en los escalafones respectivos, únicamente a sus trabajadores de planta, y otra bien distinta es la antigüedad que los trabajadores transitorios generan de acuerdo con los días de servicios efectivos prestados a la empresa, la industria petrolera debe tener en cuenta esa distinción, para el efecto de que el sindicato pueda precisar qué trabajador, en función de la antigüedad que se genera por los años efectivos de servicios, tiene mejores derechos para ser propuesto a la negociación cuando se presenta alguna vacante transitoria o permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244331-dca45bef/petroleros-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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