PETROLEOS MEXICANOS, ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD DE EMPRESA EN.
No debe confundirse lo que conforme al contrato colectivo de la industria petrolera se denomina "antigüedad de empresa", con la antigüedad que se produce con el simple hecho de que un trabajador sirva con anterioridad en la citada industria, pues mientras en la primera sólo puede hacerse cómputo, para los efectos de las prestaciones relativas, a los trabajadores de planta, en cambio, en la segunda, la antigüedad se genera automáticamente por el simple hecho de que una persona preste servicios a un patrón, independientemente de que éste quiera o no computarla, y de lo que, en contra, pueda decir el contrato colectivo de trabajo. Así, si un trabajador prestó servicios como transitorio con anterioridad, tiene antigüedad para ser preferido en la contratación respecto a otro interesado, y la empresa y el sindicato están obligados a tomar en cuenta esa antigüedad que se produce por el simple hecho de que el actor trabajó con anterioridad al patrón, desentendiéndose de lo que el contrato colectivo pueda decir en relación con la antigüedad de empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244813-02fcb5dc/petroleos-mexicanos-antiguedad-y-antiguedad-de-empresa-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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