FERROCARRILEROS. ESCALAFON Y PREFERENCIA EN LA ASIGNACION DE UN PUESTO. DISTINCION DE ESOS DERECHOS.
El derecho escalafonario que la empresa reconoce es distinto al derecho que concede la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, que no es un derecho escalafonario, sino el derecho a ocupar un puesto, tomando en cuenta una preferencia de derechos por haber prestado servicios con anterioridad, respecto de los trabajadores que no se encuentran en este caso, y este derecho será exigible cuando se presente una vacante o puesto de nueva creación en un departamento en donde un trabajador haya prestado sus servicios, aun cuando haya sido sin los derechos escalafonarios a que se refiere la cláusula 143, inciso 2), del contrato colectivo de trabajo que rige en la empresa Ferrocarril del Pacífico, S.A.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244370-540dad43/ferrocarrileros-escalafon-y-preferencia-en-la-asignacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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