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FERROCARRILES, PUESTO DE CONFIANZA EN LOS. NO SE HACE NUGATORIO EL DERECHO DE ASCENSO, POR NO HABER SIDO DESIGNADO UN TRABAJADOR PARA OCUPARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 15

Si bien el contrato colectivo de trabajo ferrocarrilero estipula que la empresa puede elegir libremente al personal de confianza, dentro del escalafón correspondiente, esto no implica que necesariamente deba elegir en el orden de dicho escalafón, porque no se encuentra pactado en esos términos, sin que por ello se haga nugatorio el derecho de ascenso del trabajador, porque el mismo se encuentra debidamente protegido en relación con los puestos que no son de confianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244591-3875c37e/ferrocarriles-puesto-de-confianza-en-los-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2297/71. Conrado Contreras Ayala. 25 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PUESTO DE CONFIANZA, CASO EN EL QUE NO SE HACE NUGATORIO EL DERECHO DE ASCENSO, POR NO HABER SIDO DESIGNADO PARA EL.".

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