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FERROCARRILEROS DE CONFIANZA. SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LOS DERECHOS PARA OPTAR ENTRE LA MOVILIZACION, LA INDEMNIZACION O LA JUBILACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 24

De acuerdo con las cláusulas 10, 17 y 19 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en los Ferrocarriles Unidos del Sureste, la empresa tiene la libertad de cubrir o no los puestos de confianza y la facultad de mover a dichos trabajadores, de acuerdo con las necesidades del servicio; de acuerdo con lo anterior, para esta clase de trabajadores no rige lo estipulado en las cláusulas 131 y 132 del referido pacto colectivo que otorgan derechos a los trabajadores de escalafón, para optar entre la movilización o la indemnización o jubilación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243966-4f558f78/ferrocarrileros-de-confianza-se-encuentran-excluidos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2407/72. Ferrocarriles Unidos del Sureste, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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