FERROCARRILEROS DE CONFIANZA. SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LOS DERECHOS PARA OPTAR ENTRE LA MOVILIZACION, LA INDEMNIZACION O LA JUBILACION.
De acuerdo con las cláusulas 10, 17 y 19 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en los Ferrocarriles Unidos del Sureste, la empresa tiene la libertad de cubrir o no los puestos de confianza y la facultad de mover a dichos trabajadores, de acuerdo con las necesidades del servicio; de acuerdo con lo anterior, para esta clase de trabajadores no rige lo estipulado en las cláusulas 131 y 132 del referido pacto colectivo que otorgan derechos a los trabajadores de escalafón, para optar entre la movilización o la indemnización o jubilación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243966-4f558f78/ferrocarrileros-de-confianza-se-encuentran-excluidos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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