PETROLEROS. PRORROGA IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DEL TRABAJADOR SUSTITUTO, CUANDO LA AUSENCIA QUE CUBRE CAMBIA DE TEMPORAL A DEFINITIVA.
Para que se surta lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, es necesario que se den los supuestos en él contenidos, o sea que subsistan las causas que dieron origen a la contratación y que continúe la materia de trabajo; y si un trabajador es contratado para cubrir la ausencia, sin goce de sueldo, de otro trabajador, pero a éste último se le da por terminado su contrato individual de trabajo, el concepto de la ausencia cambia para convertirse de temporal en definitiva; por lo que, atento lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, S.A., esa ausencia definitiva da origen a dos situaciones, la primera que se terminará el contrato del trabajador sustituido y la segunda que se originará una vacante que debe ser cubierta en los términos a que la contratación colectiva mencionada hace referencia, y ante tales condiciones la empresa no obra ilegalmente si da por terminada la relación de trabajo de dicho sustituto, pues si bien el sustituido sigue ausente del servicio y el organismo indicado no ha recibido sus servicios, tal ausencia no es la que dio origen a la contratación; por lo que, igualmente, al modificarse la situación jurídica que dio origen a la contratación del trabajador sustituido y cumplirse la condición a que la misma estuvo sujeta, tal contratación cesó en su vigencia, lo que hace que en el caso no sea aplicable la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244392-449867c6/petroleros-prorroga-improcedente-del-contrato-del-trabajador-sustituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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