HUELGA, INEXISTENCIA DE LA. OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LOS MOTIVOS RELATIVOS.
Si la empresa, una vez que estalla la huelga, no solicita de la Junta dentro de las 72 horas siguientes se declare la inexistencia de la huelga, ésta debe ser considerada existente para todos los efectos legales, y en el procedimiento ordinario que se incoe para que la Junta declare que los motivos de la huelga son imputables al patrón, ya no puede la empresa hacer valer por vía de excepción o defensa que los motivos invocados para la huelga no están previstos en el artículo 450 de la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244445-6b59c913/huelga-inexistencia-de-la-oportunidad-para-hacer-valer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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