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HUELGA, LA DECLARACION DE QUE ES LEGALMENTE EXISTENTE, NO OBLIGA A CONSIDERARLA, POR ESE SOLO HECHO, IMPUTABLE AL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 32

La declaratoria de que una huelga tiene existencia legal, sólo implica que para llevarla a cabo los trabajadores cumplieron con todas las exigencias de los artículos 264 y 265 de la Ley Federal del Trabajo 1931 aplicable, pero ello es independiente de que en el fondo, las causa de la suspensión de labores resulten o no imputables al patrón, pues bien puede suceder que estén cubiertos los requisitos señalados en los preceptos de méritos y que, a pesar de esa circunstancia, en el juicio respectivo se compruebe que la huelga no fue imputable al patrón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387880-4f3e378a/huelga-la-declaracion-de-que-es-legalmente-existente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5281/68. Hard Chemical Works, S. A. 7 de agosto de 1970. 5 votos. Ponente: Angel Carbajal.

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