HUELGA, LA DECLARACION DE QUE ES LEGALMENTE EXISTENTE, NO OBLIGA A CONSIDERARLA, POR ESE SOLO HECHO, IMPUTABLE AL PATRON.
La declaratoria de que una huelga tiene existencia legal, sólo implica que para llevarla a cabo los trabajadores cumplieron con todas las exigencias de los artículos 264 y 265 de la Ley Federal del Trabajo 1931 aplicable, pero ello es independiente de que en el fondo, las causa de la suspensión de labores resulten o no imputables al patrón, pues bien puede suceder que estén cubiertos los requisitos señalados en los preceptos de méritos y que, a pesar de esa circunstancia, en el juicio respectivo se compruebe que la huelga no fue imputable al patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387880-4f3e378a/huelga-la-declaracion-de-que-es-legalmente-existente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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