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Modo: Corpus Pro

INSPECCION DE DOCUMENTOS, PRUEBA DE. PRESUNCION POR APLICACION DEL ARTICULO 89 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 65

Para que puedan tenerse por ciertos los hechos que una de las partes trató de probar mediante una inspección de documentos, que no se llevó a cabo por negarse su contraria a exhibirlos, es necesario que esos hechos no estén contradichos por prueba alguna existente en autos, según el texto del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia laboral, pues ante la existencia de esa prueba la presunción no se produce por disposición expresa de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244447-0f516b8e/inspeccion-de-documentos-prueba-de-presuncion-por-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5221/71. Constructora Marhnos, S.A. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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