PARTICIPACION DE UTILIDADES. CARGA DE LA PRUEBA.
Si se demanda el pago de participación de utilidades, al no determinarse cuáles fueron las utilidades de la empresa, mediante el procedimiento que fija la Ley Federal del Trabajo, procede absolver a la empresa del pago correspondiente, siendo de advertirse que no es a cargo de la empresa la prueba de que no obtuvo utilidades, porque independientes de que éste es un hecho negativo, el trabajador está en posibilidad de probar si ya se han determinado esas utilidades, mediante el informe respectivo de las autoridades hacendarias correspondientes, que puede ser obtenido a través de la Junta del conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244448-a9b452e5/participacion-de-utilidades-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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