PARTICIPACION DE UTILIDADES. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMARLA.
No se debe reclamar ante las Juntas y mediante una acción laboral directa el pago de participación de utilidades, puesto que esto no se ciñe a lo mandado en el artículo 100-O de la Ley Federal del Trabajo, ya que para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: que se integre una comisión por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, la que formulará un proyecto para determinar la participación de cada trabajador; que el proyecto se fijará en lugar visible del establecimiento; que si no se ponen de acuerdo los representantes decidirá un inspector del trabajo y que los trabajadores podrán hacer observaciones; así que, mientras no se recurra al procedimiento anterior, no puede reclamarse en la vía laboral el pago de la participación de utilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244822-acb3e3fe/participacion-de-utilidades-procedimiento-para-reclamarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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